
Las funciones de la Secretar韆 General del Ayuntamiento son, sin perjuicio de otras que sectorial y puntualmente le puedan encomendar la normativa vigente, las establecidas en el art韈ulo 92 bis.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del R間imen Local y los art韈ulos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de Septiembre, de R間imen Jur韉ico de los Funcionarios de Administraci髇 Local con Habilitaci髇 de Car醕ter Nacional, y que comprenden las funciones p鷅licas, necesarias en todas las Corporaciones locales, que se integran en la fe p鷅lica municipal y el asesoramiento legal preceptivo.
Corresponde igualmente al Secretario General la coordinaci髇 y direcci髇 de las tareas burocr醫icas que desarrollan los distintos servicios municipales en los aspectos jur韉ico-administrativos relacionados con las responsabilidades atribuidas legalmente a aqu閘, sin perjuicio de las atribuciones de los 髍ganos de gobierno de la Corporaci髇 Local en materia de organizaci髇 y direcci髇 de sus servicios administrativos.
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